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Estatutos de la Fundación Max Aub

TITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 1.- La “Fundación MAX AUB de la Comunidad Valenciana” (en adelante la Fundación), de carácter cultural y sin ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos Estatutos; estando bajo el Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana.

Artículo 2.- La Fundación se rige por estos Estatutos, y por las normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.

La interpretación de estos Estatutos se hará siempre con criterio extensivo, y, aplicándose, en todo caso, las disposiciones legales vigentes en cada momento en materia de fundaciones.

Artículo 3.- El domicilio de la Fundación queda fijado en la ciudad de Segorbe, calle San Antonio, 11, entresuelo en el denominado Palacete de San Antón. El ámbito territorial donde desarrollará principalmente sus actividades la Fundación es la Comunidad Valenciana.

El Patronato podrá en cualquier momento acordar el cambio de domicilio de la Fundación, salvo el traslado del fondo dotacional. Ello ocasionará la correspondiente modificación estatutaria, que deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4.- La Fundación se constituye con carácter permanente, siendo, por tanto su duración indefinida, salvo lo dispuesto en el título correspondiente de los presentes Estatutos en cuanto a su extinción.

Artículo 5.- La Fundación, en cuanto dotada de plena capacidad jurídica y de obrar, podrá realizar toda clase de actos de disposición y administración sobre los bienes y derechos integrantes de su patrimonio encaminados al adecuado cumplimiento de sus fines, salvo la enajenación del Legado “Max Aub”, pudiendo, igualmente, aceptar toda clase de disposiciones a título gratuito  hechas a su favor, tanto inter vivos como mortis causa.   La Fundación podrá contraer también toda clase de obligaciones, directamente encaminadas a la realización de sus fines.

En orden a la mejor defensa de sus derechos e intereses, la Fundación podrá ejercitar toda clase de acciones tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya se trate de la Administración territorial o institucional y ante los Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

 

TITULO II

DE LOS FINES DE LA FUNDACIÓN Y BENEFICIARIOS.

Artículo 6.- La Fundación tiene como fin el fomento del estudio y difusión de la obra y de la personalidad literaria de Max Aub. También podrá promover y participar en el fomento y difusión de cualesquiera otras manifestaciones culturales relacionadas directa o indirectamente con la figura de Max Aub. Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados.

Artículo 7.- Para la ejecución de los fines a que se refiere el artículo anterior, la Fundación podrá acordar la concesión de ayudas económicas en la forma y cuantía que estime adecuadas, destinando al efecto los rendimientos de su patrimonio o las posibles ayudas que reciba para tal fin. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa, siendo presupuesto de legalidad de toda Fundación su carácter de organización sin ánimo de lucro.

En particular, podrá conceder ayudas económicas para la elaboración de tesis doctorales y estudios de investigación; publicación de estudios y trabajos; traducciones; celebración de cursos, congresos, conferencias y en general para cualesquiera otras actividades que tengan por objeto el cumplimiento de los fines fundacionales.

La Fundación podrá promover y participar, con su ayuda y/o asesoramiento en publicaciones, producciones teatrales, cinematográficas, musicales así como en cualquier otra forma de expresión audiovisual, siempre que las actividades citadas guarden relación con los fines fundacionales.

Artículo 8.-  A los fines de la Fundación se pondrá a disposición de los estudiosos interesados los manuscritos, notas, apuntes, correspondencia, etc. y demás elementos referidos a la obra de Max Aub, que forman parte de la dotación fundacional.

La Fundación promoverá o procederá directamente, en caso de estimarlo conveniente, y previa autorización de los órganos de gobierno de la misma, a la edición y reedición de las obras literarias escritas por Max Aub, así como las referidas a éste y a su obra escritas por otros autores, correspondiendo los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, etc.) a los  legítimos  herederos de  Max Aub, respecto de las obras escritas por
dicho autor ateniéndose para el resto de publicaciones a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual. La autorización para la edición y reedición de las obras literarias de su causante deben corresponder a éstos, correspondiéndoles asimismo la especificación de las condiciones de edición.

Artículo 9.- La Fundación podrá crear otras entidades o instituciones o participar, en su caso, en las que ya estuvieren creadas, siempre que los fines propios de dichas entidades o instituciones coincidan con los fines fundacionales o bien coadyuven a su mejor cumplimiento.

Artículo 10.- En todo caso, la designación de las personas o entidades beneficiarias se hará discrecionalmente por los órganos de gobierno de la Fundación, en la forma prevista en los presentes Estatutos, atendiendo siempre a criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación de las personas o entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

 

TITULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 

SECCION I.- DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN Y SU RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 11.-

1. La dotación fundacional estará constituida por toda clase de bienes y derechos, cualquiera que sea el lugar de su situación, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley, y en especial forma parte integrante del patrimonio fundacional el fondo documental propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe conocido por el “Legado Max Aub”, formado por una biblioteca, un archivo personal y una hemeroteca, y cuantos otros sean adheridos al mismo a lo largo del tiempo y por cualquier método o forma de adquisición.

2. Los recursos de la Fundación, estarán constituidos por:

a) Rentas y productos de sus bienes patrimoniales, salvo las rentas y productos de la edición y reedición de las obras de Max Aub, que son propiedad de sus herederos legítimos.
b) Beneficios que pueda obtener en el cumplimiento de sus fines.
c) Tasas por prestación de servicios de su competencia.
d) Intereses de depósito.
e) Una aportación mínima inicial del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe, de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, de la Diputación provincial de Valencia y de la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana y Bancaja de DOS MILLONES (2.000.000.-) DE PESETAS, equivalente a DOCE MIL VEINTE CON VEINTICUATRO EUROS (12.020,24 €), cada institución.
Las aportaciones para futuros ejercicios, se determinarán en función de las respectivas disponibilidades presupuestarias.
f) Cualesquiera otras aportaciones de la naturaleza que sean que otorguen las entidades integrantes en la Fundación u otras entidades o personas ajenas a ellas.
g) Ingresos procedentes de operaciones de crédito o de tesorería.
h) Todos aquellos recursos que prevengan las leyes.

Artículo 12.-   Los bienes integrantes del patrimonio fundacional se conservarán y sus productos se invertirán en la forma que el Patronato determine en orden a su mejor aprovechamiento y rentabilidad, adoptando al efecto las garantías pertinentes. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la Fundación.

La fundación aplicará sus recursos al cumplimento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la aprobación que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales, atendiendo en todo momento a lo establecido a la Ley.

Artículo 13.- Para asegurar la guarda de los bienes integrantes de la dotación fundacional se observarán las siguientes reglas:

1.-  Los bienes inmuebles que se adquieran y los derechos reales sobre los mismos se inscribirán en el Registro de la Propiedad competente a nombre de la fundación.

2.-  Los efectos públicos y privados, metálico y bienes muebles, los títulos de propiedad y resguardos de depósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfruto o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación se depositarán, a nombre de esta, en los establecimientos bancarios o similares que designe el Patronato.

3.-  Todos los bienes de la Fundación figurarán en el Libro de Inventarios y Balances con los datos precisos para su identificación, pudiendo utilizarse el soporte informático para su conservación y custodia.

Este registro se llevará por el Secretario del Patronato.

Artículo 14.- El Patronato elaborará para cada ejercicio económico, que será anual coincidiendo con el año natural, un presupuesto de ingresos y gastos que se someterá a conocimiento y aprobación del Patronato. Asimismo deberá aprobarse la liquidación del presupuesto y cuentas relativas al ejercicio anterior.

Este presupuesto comprenderá la relación de todos  los rendimientos que se prevean durante el ejercicio en cuestión así como los gastos a realizar durante el mismo.

Durante el ejercicio se podrán introducir en el presupuesto las modificaciones que se estimen precisas o convenientes, para acomodarlo a las necesidades  y atenciones que se tengan que cubrir.

Articulo 15.- La contabilidad se cerrará en cada ejercicio económico, mediante un balance formado por el Patronato, en que se reflejará con claridad y exactitud la situación patrimonial y contable de la Fundación.  Igualmente, se aprobará el inventario y la cuenta de resultados.

El balance irá acompañado de una memoria detallada de las actividades realizadas durante dicho ejercicio y de la gestión económica, con las explicaciones suficientes para que de su lectura pueda obtenerse una representación exacta del cumplimiento del objeto fundacional y de la situación patrimonial de la Fundación.  En la memoria se especificarán también los cambios producidos en la inversión de la dotación fundacional y en la composición de los órganos de Gobierno y administración de la Fundación y los demás que establezca la legislación vigente.

También se elaborará y aprobará por el Patronato, además de la memoria de actividades, una memoria de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Del mismo modo la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.

Tanto el balance como la Memoria serán examinados y aprobados por el Patronato; asimismo la fundación estará obligada a la rendición anual de cuentas al Protectorado, debiendo remitir tanto los presupuestos como las cuentas y las memorias correspondientes, quién comprobará su adecuación a la normativa vigente, procediendo en su caso a su depósito, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

 

SECCION II.- DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 16.- La Fundación será regida por un Patronato, como órgano de gobierno, representación y administración de la misma, que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 17.-

1. El Patronato estará compuesto por quince miembros, los cuales deberán ser mayores de edad y poseer plena capacidad jurídica y de obrar. El Patronato designará de entre sus miembros un presidente/a que ostentará  la representación de la Fundación en sus relaciones externas. Designará también un vicepresidente/a que, además de las funciones que se le asignen en estos estatutos, será el encargado de representar a la entidad en nombre del presidente/a y en ausencia del mismo; un/a secretario/a que estará encargado de redactar las actas correspondientes y de llevar los libros de la Fundación.

Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante
tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

2. El cese en el cargo de Patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente.

Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.

El nombramiento se comunicará al Protectorado en  la forma establecida por la normativa vigente.

3. Las causas de cese de los Patronos serán las previstas en la legislación aplicable.

Artículo 18.- El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un miembro de la familia Aub, por ella designado, que tendrá el carácter de Patrono vitalicio.
b) El/la Alcalde/sa Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe.
c) El/la Concejal/a Delegado/a de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe.
d) El/la Conseller/a de Cultura de la Generalitat Valenciana.
e) El/la Presidente/a de la  Excma. Diputación Provincial de Castellón.
f) El/la Presidente/a de la  Excma. Diputación Provincial de Valencia.
g) El/la Presidente/a de Bancaja.
h) El/la directora/a General de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura.
i) Siete personas de prestigio dentro del mundo literario o intelectual, designados de la siguiente forma: uno por cada una de las instituciones públicas fundadoras, y otro designado por la familia Aub.

Para el caso de cese del patrono vitalicio, su sustituto será designado por los demás miembros de la familia Aub, atendiendo a sus cualidades personales y sin distinción de sexo o nacionalidad. El patrono designado tendrá también carácter vitalicio.

La segunda y sucesivas sustituciones del patrono vitalicio deberá recaer en otro familiar, o si no lo hubiera, en personas caracterizadas por su especial relevancia en el ámbito cultural. Siempre que el sustituto designado sea miembro de la familia Aub, el cargo de patrono será vitalicio. El cargo de patrono, en caso de recaer en persona física, deberá ejercerse personalmente. Se exceptúan quienes fuesen llamados a ejercer esa función por razón de los cargos que ocupasen, en cuyo caso podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución.

Artículo 19.-  El Patronato designará, de entre sus miembros, un Presidente/a, un Vicepresidente/a y un/a Secretario/a. La duración de estos cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Al Presidente/a le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará el Orden del Día, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Serán cometidos del Vicepresidente/a los enumerados para el presidente/a, a quién sustituirá en su ausencia o por designación del mismo. En presencia del presidente/a, será éste quién ostente dichas facultades, no pudiendo nunca desempeñarlas el vicepresidente/a sin que haya sido designado por el presidente/a o sin que éste se encuentre ausente.

Son funciones del Secretario/a la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.

La elección de Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a, se efectuará de acuerdo con las normas estatuarias que rigen la convocatoria del Patronato y, tanto en la primera como en la segunda convocatoria, será preciso el acuerdo favorable de dos tercios de los presentes.

Será primera Presidenta, con carácter vitalicio, la hija de Max Aub Doña  Elena Aub Barjau.

Artículo 20.-

1. El Patronato se reunirá con carácter ordinario cada seis meses a partir de su constitución, y además, con carácter extraordinario cuando sea convocado por el Presidente, bien  por propia iniciativa, bien a instancias de la tercera parte de los Patronos.

La sesión del Patronato se convocará de manera fehaciente con treinta días de antelación, salvo la sesión extraordinaria que podrá serlo con un plazo mínimo de diez días.

2. El Patronato, debidamente convocado, se entenderá válidamente constituido a él concurran en primera convocatoria las dos terceras partes de los componentes del Patronato, y en segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde en el mismo lugar, cuando concurran seis de los miembros de dicho Patronato.

3. Se entenderá convocado el Patronato y quedará válidamente constituido para tratar de cualquier asunto siempre que estén presentes todos los Patronos y acepten por unanimidad la celebración de la sesión.

4. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente/a o de quien haga las veces, se exceptúan aquellos supuestos para los que estos Estatutos establecen otras mayorías.

Artículo 21.-  De las reuniones que se celebren y de los acuerdos que se adopten se extenderán actas en el libro que se llevará al efecto por el Secretario. Dichas actas deberán ser suscritas por el Presidente/a, o quien haga sus veces, y por el Secretario/a. Se podrá utilizar soporte informático para su custodia y conservación.

Los acuerdos se acreditaran mediante certificación expedida por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, o de quien haga sus veces, así como también mediante testimonio notarial por exhibición del libro de actas.

Artículo 22.- Con carácter puramente enunciativo, y no limitativo, el Patronato tendrá las siguientes facultades:

a) Las que expresamente se le confieran en cualquier otro artículo de estos Estatutos.
b) Formar y dictar los reglamentos y disposiciones convenientes para el buen gobierno y régimen de la Fundación, y resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos, así como de aquellos reglamentos y disposiciones.
c) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio, autoridades, centros y dependencias de la Administración Estatal, Autonómica, Provincial o Municipal, organismos autónomos, sindicatos, juzgados, tribunales, magistraturas, corporaciones, organismos, sociedades, personas jurídicas y particulares de todas clases, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones, y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competen o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
d) Ejercer directamente, o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás Organismos de las respectivas compañías o Entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades atribuidas al respectivo titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
e) Aceptar toda clase de donaciones y las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación, y efectuar toda clase de actos y  contratos de adquisición, posesión, administración, arrendamiento, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación, total o parcial, de hipotecas, erección, liberación de derechos reales y otras cargas, y demás actos de riguroso dominio, dirigidos a la realización de los fines de la Fundación.
f) Constituir y disponer de toda clase de depósitos de efectos, públicos y privados, y de numerario, en la Caja General de Depósitos y otra dependencia pública, así como en los Bancos y demás Entidades de crédito oficial o privado.
g) Aprobar el establecimiento y concesión de premios y ayudas a la investigación, así como los programas de trabajo y los reglamentos de régimen interior.
h) Aprobar aquellas actividades extraordinarias que supongan la alteración del programa de trabajos así como del presupuesto económico.
i) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el balance de cierre de cada ejercicio económico.
j) Delegar en algunos de los patronos las funciones que específicamente se determinen, salvo las indelegables por la ley.
k) Ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
l) Nombrar y remover a su Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y a los miembros del Patronato, cuando se den las causas legales de cese.
ll) En general, cualquier otra función encaminada al mejor gobierno y administración de la Fundación.
m) Todas las facultades enumeradas se ejercerán, en todo caso, dando cuenta de ello al Protectorado o previa su autorización, cuando lo exija la norma reguladora en materia de fundaciones.

Artículo 23.- Con carácter asesor del Patronato podrá constituirse una Comisión integrada por personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural.

Estará constituida por un mínimo de cinco miembros, no existiendo limitación en cuanto a su máximo.
Su creación, composición, remoción de sus componentes y disolución se acordará libremente por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los patronos presentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.

 

TITULO IV

DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 24.-

1. Estos Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del Patronato, a propuesta de los patronos que representen un tercio de los componentes del Patronato, salvo en el caso del artículo 26, que será acordado por unanimidad de todos sus miembros.

2. La propuesta de modificación deberá de ser notificada fehacientemente a todos los patronos con un mes de antelación a la fecha que se fije para la celebración de la correspondiente sesión del Patronato.

Artículo 25.-

1. Para la válida modificación de los Estatutos será preciso, aparte de lo previsto en el artículo anterior, que la sesión del Patronato se constituya válidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 para las sesiones en primera convocatoria.

2. El acuerdo será adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
3. El procedimiento para la modificación de los Estatutos se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 26.-

La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.

Si en algún momento y por cualquier circunstancia se hiciera imposible la subsistencia de la Fundación en la forma establecida, o por cualquier causa no se pudiese cumplir su fin fundacional, supuestos todos ellos que deberán de ser apreciados, según su recta conciencia, por el Patronato, el patrimonio resultante de la liquidación se destinará a las entidades públicas fundacionales en proporción a sus respectivas aportaciones a la dotación fundacional, para la realización de fines de interés general análogos.

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